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Ha accedido a los Gabinete de Prensa archivos del weblog del día 10. Junio 2009.

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Archivo para 10. Junio 2009

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La fórmula del alquiler de vivienda con opción a compra se ha convertido en una práctica conocida y habitual en los últimos meses en el panorama inmobiliario. Se trata de un tipo de régimen de financiación - en muchos aspectos similar al ”leasing” que se realiza con determinados bienes de consumo - que, si bien era prácticamente inexistente en el sector de la vivienda en España hace tan solo tres años, ahora es una opción más que se suma a las operaciones inmobiliarias básicas de alquiler y compraventa de inmuebles. Es una fórmula que ofrece ventajas interesantes tanto al promotor de viviendas y/o propietario particular, como al inquilino que quiere comprar pero tienen dificultades para ello.

No es casual que este régimen de financiación aflore ahora, cuando la recesión económica y de las ventas de inmuebles, y el recorte de la concesión de créditos hipotecarios por parte de bancos y cajas son evidencias indiscutibles. El alquiler con opción a compra es una medida alternativa que aparece ante las crisis financiera e inmobiliaria y que supone una vía de escape tanto para el sector – promotores y propietarios de inmuebles – como para el mercado, es decir el ciudadano que busca vivienda. Las ventajas para ambas partes son claras: el inquilino cuenta con el precio de la vivienda fijado desde el inicio del contrato, además de la posibilidad de negociar la compra descontando de la cantidad en concepto de entrada parte de las aportaciones pagadas durante el período de alquiler – si así se ha negociado con el propietario y queda recogido en el contrato - ; y, por su parte, los promotores pueden dar salida y hacer más atractivas y competitivas ante el mercado las obras terminadas en un momento en que la demanda ha disminuido.

A pesar de estas ventajas y de la sencillez con que podemos acogernos al régimen del alquiler con opción a compra, no están de más unos consejos que nos garanticen a inquilino y propietario la mayor transparencia de la operación. Evitaremos así las cláusulas abusivas en caso del contrato a firmar por parte del inquilino y garantizaremos actuar con seguridad jurídica por parte del propietario particular o el promotor que se acoge a esta opción para sacar al mercado un stock de viviendas.

En este sentido, indicamos los ejes básicos del contrato de alquiler con opción compra a tener en cuenta por ambas partes:

1 El contrato debe recoger de forma explícita y expresa la denominación “opción a compra”. Aunque lo más habitual es que la opción a compra se recoja con una cláusula dentro del contrato de arrendamiento, también puede realizarse en un contrato independiente

2 El contrato debe indicar también de forma clara y precisa el plazo que tiene el arrendatario para optar a la compra (el periodo no puede superar los 5 años) y el precio de la compraventa.

3 El promotor o propietario particular del inmueble puede cobrar una cantidad como “precio de la opción”, que se podrá descontar o no del precio de la compraventa.

Activa Inmobiliaria C/ Ronda 35 - Montellano
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